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Test 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Actualizada a 4 de noviembre de 2017)

Test 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Actualizada a 4 de noviembre de 2017)

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le resta un 0.25 a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1. Según el artículo 157.1 de la presente Ley. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo 156 (Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio) hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad:
a)Al Registro Central de Criminales, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
b)Al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
c)Al Registro Central de Delincuentes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
d)Al Registro Central de Fugados, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
2. Según el artículo 161.2 de la presente Ley. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial:
a)No produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
b)Produciéndose los efectos de la comunicación y sin necesidad de hacerlo constar en la diligencia.
c)No produciéndose los efectos de la comunicación y sin necesidad de hacer constar en la diligencia.
d)Produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Según el artículo 161.3 de la presente Ley. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva:
a)Mayor de catorce años.
b)Mayor de dieciséis años.
c)Mayor de quince años.
d)Mayor de dieciocho años.
4. Según el artículo 161.4 de la presente Ley. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará:
a)En el edicto negativo de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
b)En la diligencia positiva de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
c)En la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
d)En el edicto positivo de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
5. Respecto al enunciado anterior. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el:
a)Artículo 156.
b)Artículo 166.
c)Artículo 161.
d)Artículo 151.
6. Según el artículo 163 de la presente Ley. El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la oficina judicial:
a)En las poblaciones donde esté establecido.
b)En las poblaciones que tengan oficina de correos y una población superior a 500.000 habitantes.
c)En las poblaciones de más de 50.000 habitantes.
d)En las poblaciones de más de 120.000 habitantes.
7. Según el artículo 167.1 de la presente Ley. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el:
a)Artículo 161.
b)Artículo 162.
c)Artículo 171.
d)Artículo 172.
8. Según el artículo 171.1 de la presente Ley. El auxilio judicial se solicitará por:
a)El Secretario Judicial que lo requiera mediante decreto dirigido a la Oficina Judicial que deba prestarlo.
b)El Tribunal que lo requiera mediante auto dirigido a la Oficina Judicial que deba prestarlo.
c)El Secretario Judicial que lo requiera mediante auto dirigido a la Oficina Judicial que deba prestarlo.
d)El Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina Judicial que deba prestarlo.
9. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al:
a)Tribunal.
b)Secretario Judicial.
c)Al Auxiliar Judicial.
d)Al Procurador de la parte demandante.
10. Según el artículo 175.2 de la presente Ley. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro:
a)De los cinco días siguientes.
b)De los tres días siguientes.
c)De los diez días siguientes.
d)De los veinte días siguientes.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

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